LOS GRADOS EN LAS ARTES MARCIALES
Cuando me decidí a
escribir sobre este asunto, lo hice con la sola intención de exponer a todo
aquel que lo quisiera leer cual era mi opinión al respecto. Nunca con la
intención de generar debate sobre la cuestión, ni mucho menos ofender a nadie.
Todo es opinable y
sujeto a cambios, como la vida misma. Aun así, para tratar la temática hay que enmarcarla
en una serie de elementos comunes, lo más generales posible y sobre ellos
opinar, ya que sino el asomo al abismo seria constante. Pongamos que lo más
reconocido, mejor dicho, conocido dentro del panorama marcial, sería la
contabilización de grados desde el 1º hasta el 10º.
Como norma general,
las asociaciones o federaciones más “serias” o porque no decirlo, más
“rígidas”, contemplan a grandes rasgos un sistema de graduación similar al
siguiente:
- De 1r a 3r DAN (sistemas de ascenso
mediante examen)
- De 4º a 5º DAN (sistemas de ascenso
mediante examen)
- De 6º a 7º DAN (sistemas de ascenso
mediante alguna examen y/o meritorio)
- De 8º a 9º DAN (sistemas de ascenso por
méritos)
- 10º DAN (sistemas de ascenso en
condición de sucesor del máximo representante)
Lo expuesto
anteriormente se puede rebatir con excepciones, lo sé, pero como dije al
principio, no es mi intención opinar sobre todos los estilos, sino generalizar
con la prudencia que el termino generalizar me permita.
Bien, como iba
diciendo la mayoría de estilos (en occidente, sobre todo) conservan un sistema
de ascenso de grado estipulado en cuanto a la temporalidad se refiere. Por
ejemplo, para que un alumno progrese de 1r a 2º DAN, deberá haber permanecido
dos años en el grado de 1r DAN. Para progresar de 3º a 4º DAN, deberá haber
permanecido cuatro años en el grado de 3r DAN, y así sucesivamente. Si
realizásemos el cálculo sobre alguien de veinte años de edad que obtiene su 1r
DAN en el presente año 2018, para alcanzar el grado de 5º DAN, al menos debería
esperar hasta el año 2032. Esto supone superar las pruebas y haber mantenido un
entrenamiento constante o al menos haber pagado las correspondientes cuotas
anuales a la organización a la que se pertenezca durante catorce años seguidos.
Si a esto les sumamos los años que ha necesitado para alcanzar el grado de
cinturón negro, de cuatro a seis años, hablaríamos de una práctica ininterrumpida
de entre 18 y 20 años.
Sobre este asunto
hay dos bloques diferenciados.
Uno seria opinar
sobre si nos parece justo permanecer un tiempo mínimo estipulado en un grado,
simplemente porqué así se ha acordado por los órganos administrativos, o bien
nos gustaría que el ascenso viniese dado por nuestra capacidad de aprendizaje y
asimilación.
Y un segundo, seria
identificar si el objetivo real de la estipulación de tiempos tuviese como
prioridad mantener el estatus jerárquico de los más veteranos, y mantenerlos
así blindados ante los más jóvenes hasta su retirada o incluso aun cuando ya se
hayan retirado de la práctica.
En países como
Corea, podemos encontrar jóvenes de 25 años con un grado de 4º DAN (ni que
decir que probablemente empezarían su práctica a los 4 años) y allí quizás
nadie pondría en duda su capacidades, pero lo que ocurre, a diferencia de aquí,
es que en Corea si tienes 25 años y practicas Hapkido no eres un mero alumno,
eres instructor y un futuro maestro, pues a diferencia de España y otros muchos
países, en Corea la práctica de artes marciales como afición en la edad adulta
es casi inexistente.
Luego, y calificado
por su propia idiosincrasia nos encontramos con los grados obtenidos a través
de cursos o incluso convalidaciones entre estilos u asociaciones. En este
último caso, incluso cuando el arsenal técnico entre el estilo del que se
dispone titulación y el estilo al cual se aspira dista en más de un 25%. Y he
dicho convalidaciones, otra cosa seria un sistema de convalidación no inmediato
y supeditado a la adaptación al estilo o arte marcial. Todo esto desacredita
enormemente ante la opinión pública la seriedad en cuanto a la otorgación de
grados en las artes marciales.
En mi opinión, la
lógica me dice que, si una persona ha sido capaz de entrenar el suficiente
tiempo, con la suficiente constancia, entrega y asimilación, que le haya
permitido adquirir los conocimientos fundamentales propios de su estadio
formativo, imponer un tiempo predeterminado no tendría sentido. Otra cosa bien
distinta, es que se haya cumplido el tiempo estipulado o no, pero que el alumno
no haya asimilado lo exigible para seguir progresando. En este último caso, el
ascenso debería ser denegado siempre.
Si nos acogemos al
sistema tradicional, al tener delante nuestro a un practicante con el grado de
sexto DAN, al menos hay un factor que normalmente seria incuestionable, y son
los años de práctica. Sin embargo, cuando pasas a un estilo que poco tiene que
ver con el tuyo, y además lo haces mediante cursos de fin de semana y durante
un año con la finalidad de obtener el grado de 1r DAN y poder ser instructor de
ese estilo recientemente “aprendido”, lo incuestionable es que no estás preparado.
La consecuencia es que te engañas a ti y al alumno al que enseñas.
Creo que al artista
marcial no lo define su grado, sino su capacidad de mostrar su conocimiento
marcial en todos los aspectos del arte. Si una persona alardea de su grado, no
es humilde, no es un buen artista marcial. Si una persona quiere aprender
rápido mediante cursos a distancia o presenciales de fin de semana, sin
identificar que no lo va a conseguir de igual manera que si lo hiciera
semanalmente mediante la guía u acompañamiento de su instructor, no es humilde,
no es un buen artista marcial.
Como en el párrafo anterior,
podría exponer decenas de ejemplos más.
A mí personalmente
lo que me gusta es ver trabajar a alguien con pasión, reconociendo su destreza
en cada técnica perfectamente asimilada y ejecutada así como su comportamiento
y trato con los demás, siendo este un ejemplo para el resto.
Mi reconocimiento es
para él o ella, no a su grado, no a su escuela, no a su ego, no a su
prepotencia, no a todo aquello que niegue los valores tradicionales intrínsecos
e indisociables de los artistas marciales y de las obligaciones contraídas con
la sociedad con la que comparte su experiencia.